6 septiembre, 2016
Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:
1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban;
2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;
3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;
4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;
5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;
6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre
nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los
caminos;
7.- Dentro de un cruce, y;
8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
4 septiembre, 2016
Se llama varadero al sitio, bien natural o artificial, destinado a varar embarcaciones menores y limpiarlas o carenarlas.
En este sentido tiene relación con
surtida,
carenero,
encalladero,
despalmador,
etc. También lo hay artificial para buques de mucho porte, los cuales
suben a él sujetos en una basada, que, hasta quedar completamente en
seco, es arrastrada por la fuerza de tracción de una poderosa
máquina de vapor
dispuesta en lo alto del varadero. También se llama así el sitio
destinado a desembarcar en una playa o costa, varando con el bote pero
sin riesgo de avería.
2 septiembre, 2016
Una
playa es un depósito de
sedimentos no consolidados que varían entre
arena y
grava, excluyendo el
fango ya que no es un plano aluvial o costa de
manglar, que se extiende desde la base de la
duna
o el límite donde termina la vegetación hasta una profundidad por donde
los sedimentos ya no se mueven. Esta profundidad varía entre playa
dependiendo de la batimetría, geomorfología y el oleaje. También se
encuentran generalmente en bahías protegidas del oleaje y se suelen
formar en zonas llanas.